APPA se adhiere al Pacto Digital para la Protección de las Personas de la AEPD

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APPA se ha adherido al Pacto Digital para la Protección de las Personas, lanzado por la Agencia Española de Protección de Datos, que forma parte del Marco de Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia y que promueve un gran acuerdo por la convivencia en el ámbito digital. A través de esta adhesión, las entidades firmantes se comprometen a implantar los principios y recomendaciones recogidas en el mismo, así como a difundir entre sus usuarios, clientes y empleados el Canal Prioritario para solicitar la eliminación urgente de contenidos sexuales y violentos difundidos sin consentimiento en internet, y otros recursos y herramientas de la AEPD para ayudar a la concienciación sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales.

¿Qué es el Pacto Digital para la Protección de las personas?

Esta iniciativa, pionera a nivel internacional, pretende proporcionar a la ciudadanía una respuesta rápida y efectiva ante la problemática que supone la violencia digital. La iniciativa promueve un gran acuerdo por la convivencia ciudadana en el ámbito digital, compatibilizando el derecho a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial, como concienciar a los ciudadanos, y en especial a los menores, de las consecuencias de difundir contenidos sensibles en Internet.

Con el Pacto Digital para la Protección de las Personas, que promueve la privacidad como un activo para todos, la Agencia pretende concienciar de que junto a un derecho puede existir también una obligación. Para ello, es necesario que todos los actores implicados en el ámbito digital, los ciudadanos y las organizaciones, sean conscientes de las consecuencias que puede suponer en la vida de la persona afectada la difusión de contenidos especialmente sensibles y también las responsabilidades en que pueden incurrir aquellos que los difunden (civiles, penales y administrativas).

Entre los principios del Pacto también se encuentra impulsar la transparencia para que los ciudadanos conozcan qué datos se están recabando y para qué se emplean, promover la igualdad de género y la protección de la infancia y las personas en situación de vulnerabilidad, o promover la innovación garantizando que las nuevas tecnologías eviten perpetuar sesgos o aumentar las desigualdades existentes, evitando la discriminación algorítmica por razón de raza, procedencia, creencia, religión o sexo, entre otras.

¿Qué es el Canal Prioritario?

El Canal Prioritario de la AEPD es una herramienta gratuita diseñada para la retirada del contenido sexual y violento que se haya obtenido y distribuido sin consentimiento a través de Internet y las redes sociales. Se trata de un instrumento especialmente dirigido para la detención de la difusión masiva de este tipo de contenidos en la red contra menores o mujeres, aunque también para otras situaciones de violencia digital de todo tipo.

Más información y opciones para presentar una reclamación según la edad en este enlace.

Documentos que componen el Pacto

El Pacto está compuesto por tres documentos: la carta de adhesión, el compromiso por la responsabilidad en el ámbito digital y el Decálogo de buenas prácticas en privacidad para medios de comunicación y organizaciones con canales de difusión propios.

Carta de adhesión: mediante esta Carta, la entidad firmante se compromete a implantar en su organización los principios y recomendaciones contempladas en el Pacto y, como compromiso adicional, a difundir el Canal Prioritario y otros recursos y herramientas que la AEPD ha lanzado para ayudar a la sensibilización sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales, también en el entorno laboral.

El Compromiso por la responsabilidad en el ámbito digital contiene las obligaciones de las organizaciones. Este compromiso no pretende que las organizaciones adheridas asuman más obligaciones de las que legalmente le corresponden, sino precisar un compromiso específico y ajustado al ámbito digital. Además, el documento enumera las responsabilidades, especialmente ante las conductas relacionadas con la llamada violencia digital, e incorpora algunos principios que, desde la perspectiva de la ética y la protección de datos, la llamada ética digital, deberían tenerse en cuenta a la hora de diseñar e implantar los nuevos desarrollos tecnológicos, que no pueden implementarse sin tener en cuenta los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por último, el Pacto integra un Decálogo de buenas prácticas en privacidad para medios de comunicación y organizaciones con canales de difusión propios, con el que la Agencia quiere promover la lucha contra la violencia digital tanto entre los medios de comunicación como con todas aquellas organizaciones que disponen de canales de difusión para informar sobre temas de interés para sus públicos. Entre los puntos del decálogo, que todas las entidades firmantes se han comprometido a respetar, se incluye que los adheridos se abstendrán de identificar a las víctimas de la difusión de contenidos sensibles o de publicar información de la que, con carácter general, pudiera inferirse su identidad cuando se trate de personas sin relevancia pública. Asimismo, también recoge que cuando los firmantes del Pacto ofrezcan información sobre difusión digital de este tipo de contenidos evitarán la repetición sistemática de imágenes y tratarán de advertir, en la medida de sus posibilidades, sobre la responsabilidad disciplinaria, civil, penal y administrativa que podrían acarrear la difusión de este tipo de contenidos, así como a informar de que se puede denunciar esa difusión en el Canal Prioritario de la AEPD.

Decálogo de buenas prácticas en privacidad para medios de comunicación y organizaciones con canales de difusión propios

  • 01. Los firmantes de la Carta se abstendrán de identificar de forma alguna a las víctimas de agresiones, hechos violentos o de contenido sexual en sus informaciones o de publicar información de la que, con carácter general, pueda inferirse su identidad cuando se trate de personas sin relevancia pública. Todo ello sin perjuicio de que las personas no públicas puedan verse involucradas en hechos noticiables, en cuyo caso la cobertura informativa será la necesaria para dar adecuado cumplimiento al derecho a la información, atendiendo a las peculiaridades de cada caso.
  • 02. Las informaciones difundidas por los medios no incluirán imágenes innecesarias desde el punto de vista puramente informativo, ya sea de forma cualitativa o cuantitativa, evitándose por tanto la repetición sistemática de las imágenes.
  • 03. La Agencia Española de Protección de Datos tiene deber de confidencialidad y no facilitará información alguna sobre las víctimas o las personas que, sin serlo, han puesto en conocimiento de la Agencia la difusión de esos contenidos sensibles a través del Canal prioritario. Tampoco se pondrá en contacto con las víctimas o con aquellos que han denunciado los hechos para comunicarles un posible interés de los medios de comunicación en entrevistarlos.
  • 04. La AEPD respetará la protección de datos de los denunciados si fueran personas físicas, salvo que ellos mismos lo hubieran hecho público. Una vez finalizado el procedimiento, las informaciones publicadas destacarán la sanción impuesta a quien grabó o difundió las imágenes, como herramienta pedagógica.
  • 05. Cuando los firmantes de la Carta de Adhesión ofrezcan información sobre difusión digital de contenidos violentos, tratarán de advertir, en la medida de las posibilidades de cada medio, sobre la responsabilidad disciplinaria, civil, penal y administrativa que podrían acarrear este tipo de conductas.
  • 06. Los firmantes no disculparán o justificarán de forma alguna al agresor que ha difundido contenidos sensibles de terceros sin consentimiento. El desconocimiento de la ley no es un atenuante. La grabación voluntaria de imágenes de contenido sexual no ampara la difusión posterior de las mismas si esta se realiza sin consentimiento de todos los intervinientes en dichas imágenes.
  • 07. En las informaciones que aborden la difusión de contenido sexual o violento de víctimas de ciberviolencia o violencia digital a través de internet se incorporará de forma sistemática una referencia al Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos en la medida de las posibilidades de cada medio.
  • 08. En los contenidos publicados en internet que traten de violencia digital también se destacará que todas las personas afectadas por la difusión de dichos contenidos pueden efectuar la denuncia correspondiente a través del Canal Prioritario para solicitar la retirada de los contenidos, aunque no sean los denunciantes los que aparezcan en las imágenes, audios o textos.
  • 09. En el caso de que un medio de comunicación llegase a conocer la identidad de una posible víctima de violencia digital se abstendrán de publicar o difundir imágenes o contenidos que haya obtenido directamente de las redes sociales de las que sea usuaria la víctima, así como de realizar valoraciones a partir de esas imágenes. Las imágenes provenientes de dichas redes sociales que hayan sido previamente difundidas a través de cualesquiera medios serán utilizadas respetando las reglas y principios anteriormente establecidos.
  • 10. Las medidas mencionadas en el punto anterior serán aplicables aunque los perfiles de las redes sociales de la víctima se encontrasen en abierto
Imagen: Gerd Altmann.

Relación de herramientas, guías, materiales y recursos de la AEPD para ciudadanos

Al final del documento del Pacto Digital para la Protección de las Personas encontrarás una exhaustiva guía de herramientas y materiales que la AEPD pone a disposición de todos los ciudadanos en general, de los docentes y educadores, además de una serie de documentos temáticos sobre violencia de género; consumo, comercio online y publicidad; contratación de servicios públicos y morosidad; salud; laboral; protección de datos y covid-19 y para responsables y encargados del tratamiento de datos en las organizaciones.

Documento completo del Pacto Digital

Toda la información relativa al Pacto Digital puede consultarse en este enlace.

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