La Comisión de Arbitraje de la FAPE resuelve contra Castilla-La Mancha Televisión por su información sobre un asesinato machista

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La cadena pública ilustró la noticia de la muerte y descuartizamiento de una mujer a manos de su marido, carnicero de profesión, con la imagen de una picadora de carne

Noticia elaborada por FAPE

Castilla-La Mancha Televisión (CMT) ha vulnerado el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) al ilustrar con una imagen de una picadora de carne la información sobre el crimen confeso de un descuartizador.

Así lo ha resuelto la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo que afirma que en el espacio televisivo El Mirador del 11 de noviembre de 2013, televisado por CMT,  “se emitieron imágenes de vídeo que deben ser juzgadas como una intromisión gratuita e innecesaria para las personas afectadas por el asesinato de una mujer, víctima de violencia de género”.

Esta resolución surge tras la solicitud de la presidenta de la Federación de Periodistas de Castilla-La Mancha, Lidia Sánchez Yacel, de abrir un expediente deontológico a la televisión pública castellano-manchega como consecuencia de la difusión de una noticia bajo el titular “Picador de carne humana para venta animal”.

En dicha información se daba cuenta del asesinato de una mujer en Cifuentes (Guadalajara) a manos de su pareja, carnicero de profesión y autor confeso de los hechos criminales. “La muerte –dice- se produjo en circunstancias bastante desagradables y macabras, ya que fue asesinada y descuartizadas con posterioridad”. Para ilustrar este suceso, la emisora ofreció a la audiencia imágenes de un picador de carne y a continuación cuchillos e instrumentos de corte propios de las carnicerías con explicaciones acerca del modo de utilizarlos.

DESESTIMADA UNA DENUNCIA CONTRA LA NUEVA ESPAÑA

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE ha hecho pública una segunda resolución en la que desestima la denuncia presentada en su día contra La Nueva España por el artículo titulado “El matón que se orinó encima”.

La Comisión resuelve que dicho reportaje narra exclusivamente acontecimientos de la vida pública del personaje, sin mencionar aspecto alguno de su vida privada, y que el texto periodístico “bien puede ser calificado como reportaje neutral”. También respeta el principio constitucional por el que se presume inocente a todo acusado de un delito mientras no haya sido declarado culpable por un juez. Por todo ello, no se ha infringido el Código Deontológico de la FAPE ni se han vulnerado los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la presunción de inocencia de la persona que es sujeto y objeto de la información.

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