La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) rechaza la norma que habilita a la dirección de RTVE a acceder al correo electrónico de los periodistas por considerar que puede vulnerar el derecho al secreto profesional que ampara a los informadores.
Los correos de los periodistas tienen una triple protección constitucional: el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho al secreto profesional.
El derecho al secreto profesional y a la reserva de la intimidad de la fuente es una garantía específica de la libertad de prensa y es indispensable y necesario para proteger la independencia del periodista y para que pueda ejercer libremente su profesión. Además, es un deber que obliga al periodista a garantizar la confidencialidad de sus fuentes de información.
Por lo tanto, toda norma que afecte a la privacidad que debe existir en la relación entre el periodista y la fuente puede vulnerar los derechos antes mencionados.
Por otra parte, y sin entrar a valorar si una empresa puede o no acceder a los emails de sus empleados, hechos o recibidos, el acceso a un correo electrónico sin abrir aunque sea de la empresa, necesita autorización judicial.
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